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Código Procesal Laboral Artículo 39 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Laboral Santa Fe
Artículo 39. La demanda

La demanda deberá interponerse por escrito, y expresará:

a) el nombre; domicilio real y procesal; nacionalidad; edad; estado civil y profesión del demandante; número de identificación tributaria, si lo tuviere;

b) el nombre y domicilio del demandado, si se conocieren, o los datos que permitieren su identificación, incluido el número de identificación tributaria;

c) el objeto de la acción, designando en forma clara, sucinta y separada los hechos y el derecho en que se funda;

d) el monto discriminado de lo reclamado. Cuando no fuere posible precisarlo, podrá diferirse su cálculo a la prueba pericial o a la estimación judicial. En tal caso, deberán indicarse los rubros que componen la demanda y las pautas necesarias para liquidarlos, expuestos de modo tal que el demandado pueda cuestionar o aceptar concretamente dichos extremos. El juez, en la sentencia, podrá considerar como no demandados los rubros que, siendo posible, no se hayan propuesto con los requisitos indicados y su cálculo o estimación no surgiera de la prueba rendida;

e) el ofrecimiento de la prueba confesional y documental de que intente valerse.

Acompañará los documentos que obran en su poder, con copias para agregar al expediente y para el traslado a cada uno de los demandados, salvo que se trate de documentos cuya reproducción fuese dificultosa por su número o por otra razón atendible, siempre que así lo resolviere el juez, a pedido formulado en el mismo escrito.

En tal caso, el juez arbitrará las medidas necesarias para obviar a la otra u otras partes los inconvenientes derivados de la falta de copias. Individualizará los documentos que no tuviere, indicando el lugar en que se hallen, la persona física o jurídica u organismo en cuyo poder se encuentren, a los efectos de su exhibición o remisión de copias autenticadas;

f) el ofrecimiento de todo otro medio de prueba que se pretenda producir antes; de la audiencia del Artículo 51 La absolución de posiciones, el reconocimiento de documental por parte del actor y la prueba testimonial serán producidas en la etapa procesal oportuna. En ningún caso la no producción total o parcial de estas pruebas provocará la suspensión o postergación de la audiencia del Artículo 51 ni la ampliación del término de pruebas previsto por este Código;

g) la petición en términos claros y precisos.



Provincia de Santa Fe Artículo 39 Código Procesal del Trabajo
Artículo 1 ...38 38 bis 39 40 41 ...170

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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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