Código Procesal Laboral Artículo 97 Provincia de Santa Fe
Código Procesal Laboral Santa Fe
Artículo 97. Requisitos
La sentencia debe contener, bajo sanción de nulidad:
a) El lugar y fecha en que se dicte;
b) Nombre y apellido de las partes e individualización de la causa;
c) La exposición sumaria de los puntos de hecho y de derecho, formulados por las partes, en la de primera instancia;
d) Los motivos de hecho y de derecho, con referencia a la acción deducida y derechos controvertidos;
e) La admisión o el rechazo, en todo o en parte, de la demanda y en su caso, de la reconvención; y los intereses si correspondiere, aún cuando no hubieren sido reclamados;
f) La firma del juez o miembros del tribunal.
Provincia de Santa Fe Artículo 97 Código Procesal del Trabajo
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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