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Código Procesal Laboral Artículo 147 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Laboral Santa Fe
Artículo 147. Ingreso de Expedientes

En los expedientes en los que debe entender la Oficina de Conciliación Laboral y de Ordenamiento del Proceso, se presentará la demanda ante la Mesa de Entradas Única Laboral, la que remitirá el expediente directamente a esa Oficina, sin adjudicación de Juzgado en lo Laboral.

Una vez recibidas las actuaciones en la Oficina de Conciliación Laboral y Ordenamiento Procesal, la misma deberá observar el cumplimiento de los presupuestos procesales y expedirse sobre la admisibilidad de la demanda y pretensiones esgrimidas. En su caso deberá ordenar la modificación o adecuaciones que estime pertinentes para la admisión.



Provincia de Santa Fe Artículo 147 Código Procesal del Trabajo
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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