Código Procesal Laboral Artículo 83 Provincia de Santa Fe
Código Procesal Laboral Santa Fe
Artículo 83. Pericias oficiales
El juez podrá disponer de oficio las pericias que considerare necesarias, las que se practicarán por profesionales o técnicos dependientes del Poder judicial, en ejercido de las facultades previstas en el Artículo 61 de este Código.
Las pericias atinentes a la determinación de incapacidad serán realizadas por un cuerpo especializado de profesionales dependientes del Poder Judicial que se creará al efecto, salvo en los Distritos judiciales donde la Corte Suprema de justicia todavía no lo hubiere constituido. Los litigantes podrán concurrir con delegados técnicos.
Los peritos profesionales que integran el cuerpo especializado de profesionales dependientes del Poder judicial, mencionado en el párrafo anterior, deben ser designados por Concurso de Oposición y Antecedentes conforme a las disposiciones de la Ley N° 10160 - Ley Orgánica del Poder Judicial (T.O. por Decreto N° 046/98).
Provincia de Santa Fe Artículo 83 Código Procesal del Trabajo
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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