Código Procesal Laboral Artículo 85 Provincia de Santa Fe
Código Procesal Laboral Santa Fe
Artículo 85. Testigos. Número. Testigos reemplazantes
Podrán ser testigos todas las personas mayores de catorce años. Su número no podrá exceder de cinco por cada parte, pero si la naturaleza del juicio lo justificare podrá admitirse un número mayor. En el mismo acto podrá proponerse igual número de testigos para reemplazar a quienes no pudieren declarar por causa de fallecimiento, incapacidad o ausencia.
No serán computables dentro del máximo legal los terceros citados a reconocer documentos.
Provincia de Santa Fe Artículo 85 Código Procesal del Trabajo
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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Código Procesal Laboral Santa Fe Artículo 53. Concentración Código Procesal Laboral Santa Fe Artículo 33. Forma Código Procesal Laboral Santa Fe Artículo 77. Notificación. Excusación. Recusación Código Procesal Laboral Santa Fe Artículo 30. Improrrogabilidad. Perentoriedad Código Procesal Laboral Santa Fe Artículo 55. CopiasPublique la información de sí mismo
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