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Código Procesal Laboral Artículo 29 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Laboral Santa Fe
Artículo 29. Devolución

Los expedientes retirados de conformidad a lo dispuesto en el Artículo anterior, deberán ser devueltos dentro de los tres días, o antes si así se estableciere o si fueren reclamados por el secretario. Vencido este plazo, quien los retiró incurrirá en una multa que graduará el juez o tribunal, sin necesidad de intimación ni requerimiento alguno.

Sin perjuicio de ello, el secretario intimará la devolución por cédula, y si al día siguiente no se restituyeren, el juez o tribunal podrá decretar el arresto del infractor hasta un máximo de diez días, remitirá los antecedentes a la justicia penal y adoptará las medidas compulsivas necesarias para el reintegro del expediente.

El secretario que entregare un expediente en contravención con lo dispuesto en este Código, incurrirá en falta; debiendo el juez o tribunal comunicar los hechos al Superior que corresponda.



Provincia de Santa Fe Artículo 29 Código Procesal del Trabajo
Artículo 1 ...27 28 29 29 bis 30 ...170

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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