Código Procesal Laboral Artículo 29 Provincia de Santa Fe
Código Procesal Laboral Santa Fe
Artículo 29. Devolución
Los expedientes retirados de conformidad a lo dispuesto en el Artículo anterior, deberán ser devueltos dentro de los tres días, o antes si así se estableciere o si fueren reclamados por el secretario. Vencido este plazo, quien los retiró incurrirá en una multa que graduará el juez o tribunal, sin necesidad de intimación ni requerimiento alguno.
Sin perjuicio de ello, el secretario intimará la devolución por cédula, y si al día siguiente no se restituyeren, el juez o tribunal podrá decretar el arresto del infractor hasta un máximo de diez días, remitirá los antecedentes a la justicia penal y adoptará las medidas compulsivas necesarias para el reintegro del expediente.
El secretario que entregare un expediente en contravención con lo dispuesto en este Código, incurrirá en falta; debiendo el juez o tribunal comunicar los hechos al Superior que corresponda.
Provincia de Santa Fe Artículo 29 Código Procesal del Trabajo
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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