Código Procesal Laboral Artículo 74 Provincia de Santa Fe
Código Procesal Laboral Santa Fe
Artículo 74. Documental exenta de reconocimiento
Las actuaciones administrativas emanadas de organismos del trabajo o de la seguridad social hacen plena fe en cuanto a sus enunciados y estarán exentas de reconocimiento. Igual exención corresponderá a los certificados médicos que se presenten en juicio y en los que el Colegio profesional respectivo certifique la firma del facultativo, sin perjuicio de que el otorgante pueda ser interrogado judicialmente sobre su contenido.
Provincia de Santa Fe Artículo 74 Código Procesal del Trabajo
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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