Código Procesal Laboral Artículo 46 Provincia de Santa Fe
Código Procesal Laboral Santa Fe
Artículo 46. Notificaciones
Las notificaciones se llevarán a cabo en el domicilio denunciado por la parte, conforme lo dispone el artículo 63 del Código Procesal Civil y comercial de la Provincia, sin exigirse al interesado la previa demostración de que en el domicilio indicado vive efectivamente el notificado o tiene la sede de sus negocios.
Si el domicilio denunciado fuera falso, o si habiendo tenido la oportunidad de conocerlo se expresa ignorarlo, se anulará lo actuado a partir de la notificación, con costas a la parte y a su apoderado o patrocinante, solidariamente. Todo ello sin perjuicio de la aplicación subsidiaria de lo normado por el artículo 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia.
Provincia de Santa Fe Artículo 46 Código Procesal del Trabajo
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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