Código Procesal Laboral Artículo 150 Provincia de Santa Fe
Código Procesal Laboral Santa Fe
Artículo 150. Conciliador Laboral
Créase el cargo de Conciliador Laboral, que será designado por el Poder Ejecutivo a propuesta de la Corte Suprema de justicia, previo cumplimiento del procedimiento de selección previsto en el artículo siguiente. La Corte Suprema de Justicia lo asignará a la Oficina de Conciliación Laboral y de Ordenamiento del Proceso para el cumplimiento de su cometido.
Provincia de Santa Fe Artículo 150 Código Procesal del Trabajo
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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Código Procesal Laboral Santa Fe Artículo 154. Prohibición Código Procesal Laboral Santa Fe Artículo 157. Obligación de las partes. Oferta razonable Código Procesal Laboral Santa Fe Artículo 136. Procedimiento Código Procesal Laboral Santa Fe Artículo 120. Tribunal pleno o plenario Código Procesal Laboral Santa Fe Artículo 128.Publique la información de sí mismo
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