Código Procesal Laboral Artículo 158 Provincia de Santa Fe
Código Procesal Laboral Santa Fe
Artículo 158. Vencimiento de plazos
Vencidos los plazos establecidos sin que se hubiera arribado a una resolución total o parcial del conflicto o controversia, y agotado el trámite previsto en este Código para la audiencia del artículo 51, se labrará un acta que deberá ser suscripta por el Conciliador, que podrá contener su opinión no vinculante sobre las cuestiones medulares a resolver, disponiendo el juez en lo Laboral de Conciliación y de Ordenamiento del Proceso, la respectiva remisión a la Mesa de Entradas Única, para la adjudicación al Juez en lo Laboral.
Provincia de Santa Fe Artículo 158 Código Procesal del Trabajo
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me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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