Código Procesal Laboral Artículo 158 Provincia de Santa Fe
Código Procesal Laboral Santa Fe
Artículo 158. Vencimiento de plazos
Vencidos los plazos establecidos sin que se hubiera arribado a una resolución total o parcial del conflicto o controversia, y agotado el trámite previsto en este Código para la audiencia del artículo 51, se labrará un acta que deberá ser suscripta por el Conciliador, que podrá contener su opinión no vinculante sobre las cuestiones medulares a resolver, disponiendo el juez en lo Laboral de Conciliación y de Ordenamiento del Proceso, la respectiva remisión a la Mesa de Entradas Única, para la adjudicación al Juez en lo Laboral.
Provincia de Santa Fe Artículo 158 Código Procesal del Trabajo
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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