Código Procesal Laboral Artículo 3 Provincia de Santa Fe
Código Procesal Laboral Santa Fe
Artículo 3. Competencia exclusiva de las Cámaras de Apelación en lo Laboral
Además de la competencia genérica prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial, las Cámaras de Apelación en lo Laboral conocerán:
a) En los recursos que se interpongan contra las decisiones de los jueces de primera instancia de distrito y de circuito, cuando entiendan en materia laboral;
b) En los recursos instituidos por las leyes contra resoluciones de la autoridad administrativa provincial que sancionen infracciones a las normas del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Provincia de Santa Fe Artículo 3 Código Procesal del Trabajo
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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