Código Procesal Laboral Artículo 165 Provincia de Santa Fe
Código Procesal Laboral Santa Fe
Artículo 165. Destino de las multas
Las multas que impongan los jueces o tribunales con motivo de la aplicación de este Código, serán destinadas a la cuenta que indique la Corte Suprema de justicia. El cobro de las mismas se llevará a cabo por la vía del juicio de apremio y por los funcionarios que disponga la Corte Suprema de justicia.
Provincia de Santa Fe Artículo 165 Código Procesal del Trabajo
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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Código Procesal Laboral Santa Fe Artículo 167. REMISIÓN Código Procesal Laboral Santa Fe Artículo 152. Código Procesal Laboral Santa Fe Artículo 155. Código Procesal Laboral Santa Fe Artículo 158. Vencimiento de plazos Código Procesal Laboral Santa Fe Artículo 102. Vencimiento recíprocoPublique la información de sí mismo
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