Código Procesal Laboral Artículo 126 Provincia de Santa Fe
Código Procesal Laboral Santa Fe
Artículo 126. DEMANDA
La demanda deberá proponerse con los requisitos del Artículo 39, y las siguientes modificaciones:
a) la identificación del demandado y denuncia de su domicilio;
b) no se admitirá ninguna otra prueba que la informativa o pericia caligráfica necesaria para corroborar, de ser negada, la autenticidad de algún instrumento identificado en la demanda, o su envío o recepción;
c) deberá cuantificarse el crédito, o suministrarse con detalle y precisión las bases para las operaciones contables pertinentes.
Provincia de Santa Fe Artículo 126 Código Procesal del Trabajo
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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