Código Procesal Laboral Artículo 63 Provincia de Santa Fe
Código Procesal Laboral Santa Fe
Artículo 63. Producción de la prueba. Negligencia
A las partes corresponde, sin perjuicio de la obligación del juzgado, urgir la producción de las pruebas ofrecidas.
Fracasada una diligencia de prueba se tendrá a su proponente por desistido, a menos que expresamente la urgiere dentro del término de tres días a partir de la fecha en que conste en autos su no producción, o que la contraparte lo hiciere dentro del mismo plazo subsiguiente.
Provincia de Santa Fe Artículo 63 Código Procesal del Trabajo
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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