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Código Procesal Laboral Artículo 63 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Laboral Santa Fe
Artículo 63. Producción de la prueba. Negligencia

A las partes corresponde, sin perjuicio de la obligación del juzgado, urgir la producción de las pruebas ofrecidas.

Fracasada una diligencia de prueba se tendrá a su proponente por desistido, a menos que expresamente la urgiere dentro del término de tres días a partir de la fecha en que conste en autos su no producción, o que la contraparte lo hiciere dentro del mismo plazo subsiguiente.



Provincia de Santa Fe Artículo 63 Código Procesal del Trabajo
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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