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Código Procesal Laboral Artículo 168 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Procesal Laboral Santa Fe
Artículo 168. VIGENCIA

La presente Ley entrará en vigencia a los noventa (90) días corridos de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL. Dentro del mismo plazo, el Poder Ejecutivo ordenará su texto conforme a las disposiciones de la presente Ley, otorgando numeración correlativa como número 143 y siguientes a los Artículos que en la Ley Nº 7945 - Código Procesal Laboral - se designan a partir del Artículo 125 (Titulo XII - Procedimientos Especiales - Capitulo Único - Desalojo Laboral). Los juicios iniciados durante la vigencia de la Ley Nº 7945 - Código Procesal Laboral continuarán rigiéndose por sus disposiciones (Texto sin vigencia).



Provincia de Santa Fe Artículo 168 Código Procesal del Trabajo
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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