Código Procesal Laboral Artículo 45 Provincia de Santa Fe
Código Procesal Laboral Santa Fe
Artículo 45.
Si el actor no pudiere establecer el domicilio del demandado o lo desconociere al interponer la demanda, se hará la citación sólo para estar a derecho, con apercibimiento de rebeldía, por edictos que se publicarán sin cargo por tres días consecutivos en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y el término para comparecer vencerá tres días después de la última publicación. Si compareciere, se le correrá traslado por cinco días.
Si no compareciere el demandado en el término expresado, se le designará un defensor ad-hoc y se fijará un nuevo plazo de cinco días para que éste conteste la demanda, con el mismo apercibimiento.
Provincia de Santa Fe Artículo 45 Código Procesal del Trabajo
Mejores juristas





Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Leer de nuevo
Código Procesal Laboral Santa Fe Artículo 33. Forma Código Procesal Laboral Santa Fe Artículo 77. Notificación. Excusación. Recusación Código Procesal Laboral Santa Fe Artículo 30. Improrrogabilidad. Perentoriedad Código Procesal Laboral Santa Fe Artículo 55. Copias Código Procesal Laboral Santa Fe Artículo 85. Testigos. Número. Testigos reemplazantesPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios