Código Procesal Laboral Artículo 115 Provincia de Santa Fe
Código Procesal Laboral Santa Fe
Artículo 115. Interposición
a) Si el juez denegare los recursos de apelación o nulidad, el recurrente podrá acudir directamente ante el tribunal de alzada pidiendo la concesión del recurso. El recurso directo se interpondrá dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la denegatoria si el superior tuviera su asiento en el lugar del juicio y de los diez días en los otros casos, acompañando copia de las resoluciones recurridas y su notificación, del escrito de interposición del recurso y del auto o decreto denegatorio del recurso y su notificación. El tribunal de alzada puede solicitar los informes sobre cualquier circunstancia de la causa y, excepcionalmente, requerir la elevación de los autos principales para su consulta, debiendo reintegrarlos en el término de tres días.
b) Presentado el recurso directo, el tribunal decidirá, sin sustanciación alguna, si el recurso ha sido bien o mal denegado y la forma o modo de su otorgamiento si correspondiera. En el primer caso, remitirá las copias al juez de primera instancia en el segundo, ordenará la elevación de los autos principales para tramitar el recurso.
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me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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