Código Procesal Laboral Artículo 82 Provincia de Santa Fe
Código Procesal Laboral Santa Fe
Artículo 82. Honorarios
Los honorarios de los peritos que intervengan en las controversias judiciales, no estarán vinculados a la cuantía del respectivo juicio, ni al porcentaje de incapacidad que se dictamine en caso de pericia médica. Su regulación responderá exclusivamente a la apreciación judicial de la labor técnica realizada en el pleito y su relevancia; calidad y extensión en lo concreto y deberá efectuarse en un monto que asegure una adecuada retribución al perito, con un. mínimo de ocho unidades Jus, no pudiendo exceder del 30% de los honorarios que se regulen a los abogados.
Cuando el trabajador resulte vencido y condenado en costas, los honorarios del perito serán abonados por la Provincia, salvo:
a) cuando se justifique sumariamente que aquél reúne capacidad de pago suficiente en relación al monto reclamado;
b) cuando, por resolución fundada del juez o tribunal, o del contenido de la sentencia, emergiera que la decisión de la causa a favor de la ganadora dependió del acto pericial, en cuyo caso serán a su cargo.
En el supuesto previsto en el primer párrafo de este Artículo, la regulación de honorarios del perito se notificará a la Provincia, en la persona del Fiscal de Estado, con detalle de los autos y tribunal donde tramitan. Contra dicha regulación, la Provincia podrá interponer revocatoria y apelación en subsidio, en trámite al que se imprimirá la vía incidental. Notificada la Provincia, firme y consentida la regulación de honorarios, se le intimará su pago dentro de los treinta días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación. En el supuesto que no se hubiese cancelado en aquel tiempo el importe adeudado, el perito podrá ejecutarlo por vía del trámite de ejecución de sentencia previsto en este Código.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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