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Código Procesal Laboral Artículo 141 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Laboral Santa Fe
Artículo 141. Embargo preventivo. Asistencia médica. Sustitución

Además de las medidas cautelares que correspondieren de acuerdo con lo dispuesto por el Código Procesal Civil y Comercial, las que serán aplicables siempre que no resultaran incompatibles o no se superpusieran con las establecidas en este código, antes de entablada la demanda o en el curso del juicio, el juez, a petición de parte, según el mérito que arrojen los autos, podrá decretar embargo preventivo en bienes del demandado y también disponer que éste proporcione a su cargo la asistencia médica y farmacéutica requeridas por la víctima del accidente de trabajo o enfermedad profesional en las condiciones previstas por la ley respectiva.

Especialmente podrá decretarse a petición de parte, sin fianza, embargo preventivo sobre bienes del deudor, en los siguientes casos:

a) cuando se justifique sumariamente que el deudor trata de enajenar, ocultar o transportar bienes o que por cualquier causa, se hubiera disminuido notablemente su responsabilidad patrimonial, en forma que perjudique los intereses del acreedor y siempre que el derecho del peticionante surja verosímilmente de los extremos probados;

b) cuando exista sentencia favorable o confesiones expresas o fictas de hechos que hagan presumir el derecho alegado;

c) cuando la existencia del crédito esté justificada con instrumento público o privado atribuido al deudor, si la firma fuera reconocida o declarada auténtica;

d) en los supuestos en que, conforme las leyes de fondo, los trabajadores tengan privilegioespecial sobre los bienes.

En los supuestos de embargos preventivos ordenados, antes del dictado de la sentencia de mérito, sobre fondos, recaudaciones, cuentas corrientes o cualquier otra modalidad que conlleve la inmovilización de dinero, la regla será la sustitución de la cautelar, conforme valoración que efectuará el juez o tribunal acerca de la suficiencia del bien ofrecido. En caso de apelación, será otorgada con efecto devolutivo si ordena la sustitución. En caso de allanamiento tempestivo del peticionante al pedido de sustitución, las costas serán impuestas en el orden causado.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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