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Código Procesal Laboral Artículo 162 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/07/2025

Código Procesal Laboral Santa Fe
Artículo 162.

En los Distritos judiciales en que no hubiere sido creada una Oficina de Conciliación Laboral y de Ordenamiento del Proceso, podrán nombrarse en los juzgados Laborales existentes o de Fuero Pleno, Conciliadores Laborales. En este caso, los Conciliadores Laborales tomarán en forma personal la audiencia del Artículo 51 del presente Código, bajo sanción dé nulidad, ajustándose en lo pertinente al trámite dispuesto en el Título III Constitución y Desarrollo del Proceso, Capítulo II Desarrollo del Proceso, salvo en cuanto a los incidentes, los que podrán despachar con su sola firma en aquellos supuestos en los que no hubieren sido substanciados, con recurso de revocatoria ante el Juez en lo Laboral o de Fuero Pleno. En cualquier supuesto, debe entenderse en relación al procedimiento reglado, Juez en lo Laboral o de Fuero Pleno, cuando se expresa Juez en lo Laboral de Conciliación y Ordenamiento del Proceso.



Provincia de Santa Fe Artículo 162 Código Procesal del Trabajo
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me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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