Código Procesal Laboral Artículo 157 Provincia de Santa Fe
Código Procesal Laboral Santa Fe
Artículo 157. Obligación de las partes. Oferta razonable
Las partes procesales deberán conducirse, en las tratativas conciliatorias, de buena fe, con lealtad y probidad. En los casos en que no se logre una conciliación de derechos e intereses, la parte demandada podrá elevar al conciliador laboral una oferta que estime razonable de transacción. En el caso de efectuarse la mencionada oferta, la falta de aceptación por el accionante, habilitará que la sentencia pueda eximir al demandado oferente, total o parcialmente, del pago de las costas del proceso, cuando el monto de la sentencia sea, a valores constantes, inferior a la oferta.
Provincia de Santa Fe Artículo 157 Código Procesal del Trabajo
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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Código Procesal Laboral Santa Fe Artículo 143. Oficina de Conciliación Laboral y de Ordenamiento del Proceso Código Procesal Laboral Santa Fe Artículo 112. Procedencia Código Procesal Laboral Santa Fe Artículo 121. Procedencia del pronto pago Código Procesal Laboral Santa Fe Artículo 107. Improcedencia. Prueba Código Procesal Laboral Santa Fe Artículo 154. ProhibiciónPublique la información de sí mismo
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