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Código Procesal Laboral Artículo 59 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2025

Código Procesal Laboral Santa Fe
Artículo 59. Admisibilidad y pertinencia.- Recumbilidad

a) La prueba deberá recaer sobre hechos controvertidos o de demostración necesaria, debiendo cada parte probar los presupuestos de hecho de la posición que sustenta en el supuesto de que fuera controvertida, sin perjuicio de las presunciones establecidas a favor del trabajador tanto en las leyes de fondo como de forma, en estatutos especiales, convenios colectivos de trabajo o normas de policía laboral.

El juez o tribunal, en oportunidad de fallar, podrá valorar excepcionalmente la distribución del esfuerzo probatorio derivado de esta regla cuando las circunstancias particulares de la causa determinen que una de las partes se encontraba en mejores condiciones fácticas, técnicas o profesionales para producir cierta prueba.

b) Todo el material probatorio producido y que se juzgue conducente y relevante, será valorado de conformidad con las reglas de la sana crítica.

Sin perjuicio de ello, los jueces deberán sustentar sus pronunciamientos en las que consideren esenciales para dirimir el conflicto.

c) Ningún auto o decreto relativo a la prueba es apelable. Procederá el recurso de nulidad contra la sentencia dictada en virtud de un procedimiento por el que se hubiere negado el despacho de alguna diligencia probatoria.



Provincia de Santa Fe Artículo 59 Código Procesal del Trabajo
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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