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Código Procesal Laboral Artículo 59 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Laboral Santa Fe
Artículo 59. Admisibilidad y pertinencia.- Recumbilidad

a) La prueba deberá recaer sobre hechos controvertidos o de demostración necesaria, debiendo cada parte probar los presupuestos de hecho de la posición que sustenta en el supuesto de que fuera controvertida, sin perjuicio de las presunciones establecidas a favor del trabajador tanto en las leyes de fondo como de forma, en estatutos especiales, convenios colectivos de trabajo o normas de policía laboral.

El juez o tribunal, en oportunidad de fallar, podrá valorar excepcionalmente la distribución del esfuerzo probatorio derivado de esta regla cuando las circunstancias particulares de la causa determinen que una de las partes se encontraba en mejores condiciones fácticas, técnicas o profesionales para producir cierta prueba.

b) Todo el material probatorio producido y que se juzgue conducente y relevante, será valorado de conformidad con las reglas de la sana crítica.

Sin perjuicio de ello, los jueces deberán sustentar sus pronunciamientos en las que consideren esenciales para dirimir el conflicto.

c) Ningún auto o decreto relativo a la prueba es apelable. Procederá el recurso de nulidad contra la sentencia dictada en virtud de un procedimiento por el que se hubiere negado el despacho de alguna diligencia probatoria.



Provincia de Santa Fe Artículo 59 Código Procesal del Trabajo
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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