Imprimir

Código Procesal Laboral Artículo 57 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Laboral Santa Fe
Artículo 57. Llamamiento de autos. Alegatos

Recepcionada íntegramente la prueba o vencido el término respectivo, el juez de oficio o a pedido de parte deberá, ineludiblemente, clausurar el Período probatorio, llamar los autos para sentencia y fijar una audiencia a los fines de lo dispuesto en el artículo anterior, dentro de los sesenta días siguientes. En la mencionada audiencia, en caso de no arribarse a un acuerdo conciliatorio, las partes formularán sus alegatos en forma oral sin que el acto pueda reemplazarse por minuta escrita. Celebrada dicha audiencia el Actuario pasará los autos a despacho en el libro correspondiente debiendo el juez dictar sentencia dentro de los diez días posteriores. El incumplimiento del pase a fallo por el Secretario constituirá falta grave en el ejercicio de su función.



Provincia de Santa Fe Artículo 57 Código Procesal del Trabajo
Artículo 1 ...55 56 57 58 59 ...170

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse