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Código Procesal Laboral Artículo 57 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Procesal Laboral Santa Fe
Artículo 57. Llamamiento de autos. Alegatos

Recepcionada íntegramente la prueba o vencido el término respectivo, el juez de oficio o a pedido de parte deberá, ineludiblemente, clausurar el Período probatorio, llamar los autos para sentencia y fijar una audiencia a los fines de lo dispuesto en el artículo anterior, dentro de los sesenta días siguientes. En la mencionada audiencia, en caso de no arribarse a un acuerdo conciliatorio, las partes formularán sus alegatos en forma oral sin que el acto pueda reemplazarse por minuta escrita. Celebrada dicha audiencia el Actuario pasará los autos a despacho en el libro correspondiente debiendo el juez dictar sentencia dentro de los diez días posteriores. El incumplimiento del pase a fallo por el Secretario constituirá falta grave en el ejercicio de su función.



Provincia de Santa Fe Artículo 57 Código Procesal del Trabajo
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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