Código Procesal Laboral Artículo 89 Provincia de Santa Fe
Código Procesal Laboral Santa Fe
Artículo 89. Declaración testimonial. Ampliación del interrogatorio
El juez examinará directamente a los testigos previo juramento o promesa de decir verdad, interrogándolos sobre sus datos personales y generales de la ley, y haciéndoles saber las disposiciones contenidas en el Código Penal sobre falso testimonio. Deberán dar razón de sus dichos y si no lo hicieren, el juez lo exigirá.
Agotado el interrogatorio que formule el juez, las partes, con su autorización, podrán interrogar a los testigos dentro de lo pertinente.
Provincia de Santa Fe Artículo 89 Código Procesal del Trabajo
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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