Código Procesal Laboral Artículo 60 Provincia de Santa Fe
Código Procesal Laboral Santa Fe
Artículo 60. TÉRMINO
El término de prueba no se suspenderá por ninguna articulación o incidente, salvo fuerza mayor que el juez declarará sin sustanciación ni recurso alguno.
Las pruebas que se incorporaren al proceso después del vencimiento del término para alegar serán tomadas en consideración.
Provincia de Santa Fe Artículo 60 Código Procesal del Trabajo
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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