Código Procesal Laboral Artículo 51 Provincia de Santa Fe
Código Procesal Laboral Santa Fe
Artículo 51. Audiencia de trámite
Contestada la demanda y, en su caso, la reconvención o vencido el término para hacerlo, el Juez proveerá la prueba ofrecida y fijará de oficio una audiencia que deberá realizarse en un plazo no mayor de treinta días. Las partes deberán comparecer personalmente para lo cual, además de la notificación en el domicilio procesal, se las citará en el real, con una anticipación no menor de tres días, bajo apercibimiento de que la inasistencia injustificada será sancionada con una multa que graduará prudencialmente el Juez, sin perjuicio de otros que en su caso correspondan.- Tratándose de personas de existencia ideal, podrán ser representadas por los directores, socios, gerentes o empleados superiores con poder suficiente y debidamente instruidos sobre los hechos debatidos a los fines de asegurar el cumplimiento del objetivo de la audiencia.- La citación a la audiencia del trámite se realizará con la prevención de que, en casos excepcionales de imposibilidad de concurrir a la misma, las personas físicas deberán hacerse representar en la conciliación por apoderado especial con instrucciones y mandato suficiente. Las notificaciones correspondientes se efectuarán con transcripción de este párrafo.
El Juez o Conciliador Laboral deberá tomar personalmente bajo sanción de nulidad la audiencia de trámite; la que se ajustará al ordenamiento que se dispone a continuación y, en lo pertinente a lo dispuesto en las normas del Título XII BIS, Capítulo III del Código Procesal Laboral:
I- Conciliación:
a) intentará conciliar a las partes, no significando prejuzgamiento las apreciaciones que pudiere formular en las tratativas correspondientes;
b) la conciliación podrá promoverse en forma total o parcial respecto de las pretensiones deducidas y estará dirigida hacia los siguientes fines:
1. lograr el acuerdo de partes. Si ello se consigue, se concretarán las bases del acuerdo de manera que no afecten los derechos irrenunciables establecidos por las leyes;
2. simplificar las cuestiones litigiosas;
3. aclarar errores materiales;
4. reducir la actividad probatoria en relación a los hechos, tendiendo a la economía del proceso;
5. tenderá a la reducción de la carga documental del proceso, pudiendo restituir la que, en principio, considere innecesaria, dejando constancia en el acta de audiencia de aquella que fuere restituida, debidamente individualizada mediante sello, firma o inicial, debiendo las partesconservarla bajo su responsabilidad, sin perjuicio de que las mismas sean requeridas por la autoridad judicial hasta tanto recayese sentencia firme en el proceso.
c) Obtenido un acuerdo entre las partes sobre cualquiera de los aspectos señalados, se hará constar en el acta de audiencia, debiendo ser homologado por el Juez en resolución fundada.
La homologación producirá el efecto de cosa juzgada.
II - Continuación del Debate:
a) Si la conciliación hubiera sido parcial el trámite proseguirá respecto de los puntos no avenidos, sin perjuicio del procedimiento de pronto pago que establece este Código;
b) Si no hubiere conciliación, continuará el procedimiento del juicio en la misma audiencia;
III - Cuestión de Puro Derecho:
Si la cuestión fuere de puro derecho, así se declarará por decisión inapelable, sin perjuicio de los recursos que correspondan contra la sentencia. En estos casos, las partes podrán alegar oralmente en el mismo acto, de cuyo contenido quedará constancia en acta, o presentar un memorial escrito dentro de los cinco días. La sentencia se dictará dentro de los diez días siguientes a la Celebración de la audiencia o, en su caso, de la presentación del memorial o de vencido el plazo para su presentación.
IV - Actividad Probatoria:
La prueba que hubiere sido ofrecida para su producción anticipada, de acuerdo a la facultad de los incisos "f" de los arts. 39 y 47, deberá proveerse en ocasión de la demanda o contestación. Sin perjuicio de ello, podrá ofrecerse, reiterarse o ampliarse su contenido en esta oportunidad.
Cuando hubiere hechos controvertidos o de demostración necesaria en la cuestión principal, el término de producción de la prueba será de cuarenta días. Se recibirá la confesional de ambas partes y el reconocimiento de documental por parte del actor.
Las partes ofrecerán de inmediato y por su orden toda la prueba de que intenten valerse y que no corresponda ofrecer o no haya sido ofrecida en la demanda, en la contestación, en la reconvención y su contestación.
El Juez proveerá en el mismo acto. Cuando alguna diligencia hubiere de realizarse fuera de la Provincia o la naturaleza de la cuestión en debate lo justificara, el Juez, por resolución fundada podrá ampliar el plazo hasta un máximo de veinte días.
Provincia de Santa Fe Artículo 51 Código Procesal del Trabajo
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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