Código Procesal Laboral Artículo 49 Provincia de Santa Fe
Código Procesal Laboral Santa Fe
Artículo 49. Reconvención
Término para contestarla. Inadmisibilidad de la reconvención.- De la reconvención interpuesta se correrá traslado al actor por el término de diez días, debiendo en su presentación y en el responde, cumplimentarse los requisitos de los Artículos 39 y 47 de este Código.
No será admisible la reconvención cuando:
a) el objeto del juicio fuere, exclusivamente, el cobro de remuneraciones;
b) se demandare únicamente el desalojo;
c) se reclamen indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad profesional;
d) se utilicen los procedimientos abreviados previstos en este Código.
Provincia de Santa Fe Artículo 49 Código Procesal del Trabajo
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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Código Procesal Laboral Santa Fe Artículo 38. Código Procesal Laboral Santa Fe Artículo 25. Empleados notificadores - Notificación por correo Código Procesal Laboral Santa Fe Artículo 70. Lugar de la absolución Defensor del pueblo Buenos Aires Artículo 31. Contenido Defensor del pueblo Buenos Aires Artículo 13. Reglamento InternoPublique la información de sí mismo
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