Imprimir

Código Procesal Laboral Artículo 49 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Procesal Laboral Santa Fe
Artículo 49. Reconvención

Término para contestarla. Inadmisibilidad de la reconvención.- De la reconvención interpuesta se correrá traslado al actor por el término de diez días, debiendo en su presentación y en el responde, cumplimentarse los requisitos de los Artículos 39 y 47 de este Código.

No será admisible la reconvención cuando:

a) el objeto del juicio fuere, exclusivamente, el cobro de remuneraciones;

b) se demandare únicamente el desalojo;

c) se reclamen indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad profesional;

d) se utilicen los procedimientos abreviados previstos en este Código.



Provincia de Santa Fe Artículo 49 Código Procesal del Trabajo
Artículo 1 ...47 bis 48 49 49 bis 50 ...170

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse