Código Procesal Laboral Artículo 156 Provincia de Santa Fe
Código Procesal Laboral Santa Fe
Artículo 156. Plazos
El conciliador laboral dispondrá de un plazo de treinta días contados desde la celebración de la primera audiencia, pudiendo suspender esta primera audiencia con el objetivo de cumplir su cometido y fines, pudiendo convocar a las partes a una o más audiencias que considere oportunas a tales efectos. Las partes de común acuerdo, podrán disponer una prórroga de hasta quince días en el trámite de conciliación.
Provincia de Santa Fe Artículo 156 Código Procesal del Trabajo
Mejores juristas





Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios