Código Procesal Laboral Artículo 53 Provincia de Santa Fe
Código Procesal Laboral Santa Fe
Artículo 53. Concentración
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior respecto de la absolución de posiciones, el Juez Laboral de Conciliación y Ordenamiento Procesal en caso de estimar y considerar la existencia de una posibilidad cierta de conciliación y acuerdo respecto de los puntos previstos en el apartado I del artículo 51, podrá y tendrá la facultad de suspender la audiencia prevista en este artículo, celebrando otra u otras a los mismos fines. Asimismo y de estimarlo necesario o conveniente para los fines perseguidos por el apartado I del Artículo 51, podrá ordenar medidas previas conforme lo establecido en el Título XII BIS, Capítulo III de este Código. En ningún caso la suspensión arriba prevista podrá superar el plazo de treinta días. Las partes podrán acordar y solicitar la ampliación por quince días el plazo mencionado.
Provincia de Santa Fe Artículo 53 Código Procesal del Trabajo
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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