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Código Procesal Laboral Artículo 19 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2025

Código Procesal Laboral Santa Fe
Artículo 19. Beneficio de gratuidad. Alcance

Los trabajadores, sus derechohabientes y las asociaciones profesionales de trabajadores legalmente reconocidas, gozarán del beneficio de gratuidad. No abonarán las publicaciones que se ordenen en el BOLETÍN OFICIAL los representantes de los trabajadores, hallándose eximidos del pago de impuestos, tasas y de todo tipo de contribuciones provinciales o municipales. Los certificados del Registro Civil e informes de reparticiones oficiales se expedirán sin cargo. Ninguna norma arancelaria o impositiva podrá suspender o condicionar el dictado de la sentencia definitiva o de auto con fuerza de tal. En todos los casos, se procederá a regular honorarios de los profesionales intervinientes, practicándose por Secretaría la planilla correspondiente a los sellados provinciales a reponer. Copias del acuerdo transaccional o sentencia definitiva, de la regulación y de la liquidación de sellados estarán a disposición de las Cajas Forense, de Jubilaciones y de la API, reglamentándose la forma en que serán entregadas, a los fines de preservar los derechos de las reparticiones, y no perjudicar a los representantes de los trabajadores labor del juzgado, pudiendo instrumentarse la puesta en conocimiento por medios informáticos.



Provincia de Santa Fe Artículo 19 Código Procesal del Trabajo
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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