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Código Procesal Laboral Artículo 73 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2025

Código Procesal Laboral Santa Fe
Artículo 73. Expedientes administrativos

A petición de parte o de oficio, podrá solicitarse a la autoridad administrativa la remisión de las actuaciones vinculadas con la controversia, las que se agregarán por cuerda floja, salvo que debiere continuar su tramitación, en cuyo caso se agregarán los testimonios necesarios. En igual forma se procederá con las convenciones colectivas de trabajo, cuya copia autenticada no obre en el Registro que cada Cámara de Apelación del Trabajo organizará al efecto.



Provincia de Santa Fe Artículo 73 Código Procesal del Trabajo
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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