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Código Procesal Laboral Artículo 76 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Procesal Laboral Santa Fe
Artículo 76. Designación

Se cualquiera de las partes ofreciere prueba pericia, se procederá a la designación de peritos por sorteo, salvo que en el Distrito judicial de que se trate existiere un cuerpo especializado de profesionales al efecto, dependientes del Poder judicial, caso en que inexcusablemente deberá ser realizada por el mismo.

Ambas partes de común acuerdo podrán proponer la designación de un perito para la realización del acto pericial. La diligencia pericial será practicada por un perito, a menos que, de oficio o a pedido de parte, se decida ampliar su número a tres, según la complejidad e importancia de la pericia.

Si la designación fuere propuesta por acuerdo de partes y en interés común, el cobro de la totalidad de los honorarios periciales podrá ser reclamado oportunamente a cualquiera de las partes que lo hubieran propuesto.



Provincia de Santa Fe Artículo 76 Código Procesal del Trabajo
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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