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Código Procesal Laboral Artículo 47 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2025

Código Procesal Laboral Santa Fe
Artículo 47. Contestación

La demanda será contestada por escrito que contendrá los siguientes requisitos:

a) nombre; estado civil; nacionalidad; número de identificación tributaria; edad y domicilio real y procesal del demandado, acompañándose, en su caso, los documentos habilitantes de la representación que invoca;

b) reconocimiento o negativa expresa de cada hecho expuesto en la demanda.

El silencio, las respuestas evasivas o las negativas genéricas podrán considerarse en la sentencia como reconocimiento de los hechos a que refieran. Se entenderá que incurre en negativa genérica, con iguales consecuencias, cuando omita su propia versión sobre la realidad de los hechos que no pueda ignorar o que estuviere obligada a documentar;

c) reconocimiento o negativa expresa de la, autenticidad de los documentos privados que se le atribuyen, bajo apercibimiento de tenerlos por auténticos.

d) todas las excepciones formales y de fondo, acompañando u ofreciendo las pruebas pertinentes;

e) el ofrecimiento de prueba confesional y documental, acompañando los documentos que obran en su poder. Si no los tuviere los individualizará, indicando en lo posible su contenido y el lugar donde se hallaren o personas físicas o jurídicas en cuyo poder se encontraren, a los mismos fines previstos en el Artículo 39, inciso e;

f) el ofrecimiento de todo otro medio de prueba que se pretenda producir antes de la audiencia del Artículo 51, salvo la testimonial y la absolución de posiciones. Se hará saber del mismo al actor para que en el término de tres días pueda expresar su adhesión y/o ampliación de los puntos sobre la que versará. En ningún caso la no producción total o parcial de estas pruebas provocará la suspensión o postergación de la audiencia del Artículo 51 ni la ampliación del término de pruebas previsto por este Código;

g) la reconvención, si correspondiere; y, h) la petición en términos claros y precisos.



Provincia de Santa Fe Artículo 47 Código Procesal del Trabajo
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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