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Código Procesal Laboral Artículo 47 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Laboral Santa Fe
Artículo 47. Contestación

La demanda será contestada por escrito que contendrá los siguientes requisitos:

a) nombre; estado civil; nacionalidad; número de identificación tributaria; edad y domicilio real y procesal del demandado, acompañándose, en su caso, los documentos habilitantes de la representación que invoca;

b) reconocimiento o negativa expresa de cada hecho expuesto en la demanda.

El silencio, las respuestas evasivas o las negativas genéricas podrán considerarse en la sentencia como reconocimiento de los hechos a que refieran. Se entenderá que incurre en negativa genérica, con iguales consecuencias, cuando omita su propia versión sobre la realidad de los hechos que no pueda ignorar o que estuviere obligada a documentar;

c) reconocimiento o negativa expresa de la, autenticidad de los documentos privados que se le atribuyen, bajo apercibimiento de tenerlos por auténticos.

d) todas las excepciones formales y de fondo, acompañando u ofreciendo las pruebas pertinentes;

e) el ofrecimiento de prueba confesional y documental, acompañando los documentos que obran en su poder. Si no los tuviere los individualizará, indicando en lo posible su contenido y el lugar donde se hallaren o personas físicas o jurídicas en cuyo poder se encontraren, a los mismos fines previstos en el Artículo 39, inciso e;

f) el ofrecimiento de todo otro medio de prueba que se pretenda producir antes de la audiencia del Artículo 51, salvo la testimonial y la absolución de posiciones. Se hará saber del mismo al actor para que en el término de tres días pueda expresar su adhesión y/o ampliación de los puntos sobre la que versará. En ningún caso la no producción total o parcial de estas pruebas provocará la suspensión o postergación de la audiencia del Artículo 51 ni la ampliación del término de pruebas previsto por este Código;

g) la reconvención, si correspondiere; y, h) la petición en términos claros y precisos.



Provincia de Santa Fe Artículo 47 Código Procesal del Trabajo
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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