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Código Procesal Laboral Artículo 50 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Laboral Santa Fe
Artículo 50. Incontestación de la demanda o reconvención

La falta de contestación de la demanda o de la reconvención en el término legal importará el reconocimiento de los hechos expuestos por el actor o reconviniente, salvo prueba en contrario.



Provincia de Santa Fe Artículo 50 Código Procesal del Trabajo
Artículo 1 ...49 49 bis 50 51 52 ...170

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Los comentarios de los usuarios

Necesito saber a que hechos se aplica la presunción del art 50??

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