Código Procesal Laboral Artículo 50 Provincia de Santa Fe
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025
Código Procesal Laboral Santa Fe
Artículo 50. Incontestación de la demanda o reconvención
La falta de contestación de la demanda o de la reconvención en el término legal importará el reconocimiento de los hechos expuestos por el actor o reconviniente, salvo prueba en contrario.
Provincia de Santa Fe Artículo 50 Código Procesal del Trabajo
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