Código Procesal Laboral Artículo 120 Provincia de Santa Fe
Código Procesal Laboral Santa Fe
Artículo 120. Tribunal pleno o plenario
En los supuestos en los que se peticione la formación de tribunal pleno o plenario, se procederá de conformidad con lo establecido en la ley Nº 10160 -Orgánica del Poder Judicial. El pedido de tribunal pleno o plenario deberá girarse a la Presidencia a fin de que la Cámara examine, por simple mayoría de votos, los requisitos de admisibilidad del pedido, de conformidad con las pautas establecidas en aquella. En el supuesto de Tribunal plenario, actuará la Presidencia de la Cámara donde tramitan los autos.
Provincia de Santa Fe Artículo 120 Código Procesal del Trabajo
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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Código Procesal Laboral Santa Fe Artículo 121. Procedencia del pronto pago Código Procesal Laboral Santa Fe Artículo 107. Improcedencia. Prueba Código Procesal Laboral Santa Fe Artículo 154. Prohibición Código Procesal Laboral Santa Fe Artículo 157. Obligación de las partes. Oferta razonable Código Procesal Laboral Santa Fe Artículo 136. ProcedimientoPublique la información de sí mismo
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