Código Procesal Laboral Artículo 9 Provincia de Santa Fe
Código Procesal Laboral Santa Fe
Artículo 9. Recusación. Excusación
Los magistrados del fuero del trabajo sólo podrán ser recusados con expresión de causa cuando se encuentren con el justiciable su abogado o su procurador en alguna de las causales especificadas en el Código Procesal Civil y Comercial. El magistrado que se hallare comprendido en alguna causal de recusación deberá excusarse; pero el que hubiere podido invocarla podrá solicitar que siga interviniendo, a menos que aquélla decorosamente no se lo permitiese.
El trámite de la recusación con expresión de causa se regirá por las normas del Código Procesal citado.
Provincia de Santa Fe Artículo 9 Código Procesal del Trabajo
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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