Código Procesal Laboral Artículo 24 Provincia de Santa Fe
Código Procesal Laboral Santa Fe
Artículo 24. Cédulas: forma y firma
Las cédulas se redactarán en la forma y con los recaudos establecidos por el Código Procesal Civil y Comercial.
Salvo la que notifique la sentencia definitiva y aquellas que el juez o tribunal ordenen que sean firmadas por el secretario, las cédulas en todos los casos podrán ser suscriptas por los profesionales intervinientes previa notificación personal de su parte, y bajo apercibimiento de tenerlo por notificado a partir de la fecha de la cédula, cualquiera sea la forma en que ésta sea diligenciada.
A pedido de parte o de oficio, el juez o tribunal podrá ordenar la notificación por medios electrónicos, telefónicos o informáticos, dejándose constancia en autos por secretaría, conforme las leyes vigentes y la reglamentación que, al efecto, dictará la Corte Suprema de Justicia de la Provincia.
Provincia de Santa Fe Artículo 24 Código Procesal del Trabajo
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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Código Procesal Laboral Santa Fe Artículo 25. Empleados notificadores - Notificación por correo Código Procesal Laboral Santa Fe Artículo 70. Lugar de la absolución Defensor del pueblo Buenos Aires Artículo 31. Contenido Defensor del pueblo Buenos Aires Artículo 13. Reglamento Interno Código Procesal Laboral Santa Fe Artículo 49. ReconvenciónPublique la información de sí mismo
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