Código Procesal Laboral Artículo 18 Provincia de Santa Fe
Código Procesal Laboral Santa Fe
Artículo 18. Habilitación de días y horas
Las actuaciones judiciales, con excepción del cargo y de las notificaciones efectuadas por correo, se practicarán en días y horas hábiles, bajo sanción de nulidad.
Los jueces o tribunales deberán habilitar los días y horas inhábiles, de oficio o a petición de parte, cuando hubiere riesgo de quedar ilusoria alguna providencia judicial o de frustrarse diligencias importantes para acreditar o asegurar los derechos en litigio.
La habilitación podrá solicitarse en días y horas inhábiles. No será recurrible el auto en que se acuerde. La petición de habilitación llevará implícito el recurso de apelación para el caso de denegatoria; el que se resolverá sin sustanciación dentro de las 24 horas de su elevación.
Provincia de Santa Fe Artículo 18 Código Procesal del Trabajo
Mejores juristas





Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Leer de nuevo
Código Procesal Laboral Santa Fe Artículo 87. Citación Código Procesal Laboral Santa Fe Artículo 92. Falso testimonio o soborno Código Procesal Laboral Santa Fe Artículo 57. Llamamiento de autos. Alegatos Defensor del pueblo Buenos Aires Artículo 12. Actuación Código Procesal Laboral Santa Fe Artículo 22. Notificación ficta. Retiro del expedientePublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios