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Código Procesal Laboral Artículo 146 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Laboral Santa Fe
Artículo 146. Competencia exclusiva y exclusiones de la Oficina de Conciliación Laboral y de Ordenamiento del Proceso

La Oficina de Conciliación Laboral y Ordenamiento del Proceso entenderá en el conocimiento y la tramitación de las causas desde la presentación de la demanda y hasta la íntegra celebración de la audiencia del artículo 51, en:

a) los litigios entre empleadores y trabajadores por conflictos individuales y pluriindividuales de derecho, derivados del contrato de trabajo o de una relación laboral, o de aprendizaje, becas y pasantías;

b) las pretensiones promovidas por los trabajadores o sus derecho habientes para la reparación del daño ocasionado por los accidentes de trabajo y enfermedades laborales, incluso cuando se ejerza la acción por la vía del Derecho Civil, contra empleadores y aseguradores;

c) en la admisión y homologación, o en su caso rechazo, de los acuerdos transaccionales que empleadores y/o aseguradores y trabajadores celebren con motivo de una relación laboral o de infortunios laborales, y las controversias que se deriven de los mismos.

La Oficina de Conciliación Laboral y Ordenamiento del Proceso no entenderá en:

a) en los procedimientos abreviados de los Capítulos I, II y III del Título IX del presente Código;

b) en las causas de los incisos b), c), d), e), h) e i) del Artículo 2 del presente Código;

c) en las demandas de amparo, aseguramiento de bienes y de pruebas promovidas autónomamente, medidas preparatorias de juicio ordinario y, en general, en todos aquellos procedimientos en los que no esté previsto el trámite ordinario de este Código, en especial cuando el trámite de la acción promovida no prevea la celebración del artículo 51 del presente Código;

d) en las demandas contra personas en estado de Quiebra, la Provincia, sus entes autárquicos institucionales, municipalidades o comunas;

e) en las acciones contra litisconsorcios pasivos cuando alguno de los litisconsortes se encuentre exceptuado conforme el inciso anterior.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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