Código Procesal Laboral Artículo 159 Provincia de Santa Fe
Código Procesal Laboral Santa Fe
Artículo 159. Prueba
Los Jueces en lo Laboral de Conciliación y Ordenamiento del Proceso no proveerán la prueba anticipada, la que en su caso, se tendrá como prueba ofrecida en el momento oportuno, salvo la prueba pericial médica cuando se trate de accidentes o enfermedades del trabajo.
Provincia de Santa Fe Artículo 159 Código Procesal del Trabajo
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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