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Código Procesal Laboral Artículo 37 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Procesal Laboral Santa Fe
Artículo 37. Caducidad de instancia

Pasado un año sin que se impulse el proceso, el juez o tribunal deberá intimar a las partes en sus domicilios real y legal para que, dentro del plazo de diez días, manifiesten si tienen interés en la prosecución de la causa, y efectúen la petición idónea que corresponda según el estado de los autos.

Vencido este plazo sin que se exprese tal propósito, se declarará la caducidad de la instancia, con los efectos previstos en el Código Procesal Civil y Comercial. El procedimiento previsto en el párrafo anterior sólo será utilizado una vez durante el proceso.

Utilizado que hubiese sido, si hubiere transcurrido nuevamente un año sin que se impulse el proceso, la caducidad podrá ser opuesta por vía de acción o de excepción, antes de consentir cualquier acto del procedimiento. En tal caso, el juez o tribunal oirá a la contraria mediante traslado que se correrá por cinco días y procederá a resolver.

En cualquiera de los dos supuestos, la resolución será apelable únicamente si declara la caducidad.

El curso del término de caducidad corre durante los días inhábiles y empieza a contarse desde la última actuación o diligencia destinada a impulsar el procedimiento, pero no correrá mientras los autos estén pendientes de resolución judicial ni durante el tiempo que demande la reconstrucción del expediente.



Provincia de Santa Fe Artículo 37 Código Procesal del Trabajo
Artículo 1 ...35 36 37 38 38 bis ...170

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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