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Código Procesal Laboral Artículo 37 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Laboral Santa Fe
Artículo 37. Caducidad de instancia

Pasado un año sin que se impulse el proceso, el juez o tribunal deberá intimar a las partes en sus domicilios real y legal para que, dentro del plazo de diez días, manifiesten si tienen interés en la prosecución de la causa, y efectúen la petición idónea que corresponda según el estado de los autos.

Vencido este plazo sin que se exprese tal propósito, se declarará la caducidad de la instancia, con los efectos previstos en el Código Procesal Civil y Comercial. El procedimiento previsto en el párrafo anterior sólo será utilizado una vez durante el proceso.

Utilizado que hubiese sido, si hubiere transcurrido nuevamente un año sin que se impulse el proceso, la caducidad podrá ser opuesta por vía de acción o de excepción, antes de consentir cualquier acto del procedimiento. En tal caso, el juez o tribunal oirá a la contraria mediante traslado que se correrá por cinco días y procederá a resolver.

En cualquiera de los dos supuestos, la resolución será apelable únicamente si declara la caducidad.

El curso del término de caducidad corre durante los días inhábiles y empieza a contarse desde la última actuación o diligencia destinada a impulsar el procedimiento, pero no correrá mientras los autos estén pendientes de resolución judicial ni durante el tiempo que demande la reconstrucción del expediente.



Provincia de Santa Fe Artículo 37 Código Procesal del Trabajo
Artículo 1 ...35 36 37 38 38 bis ...170

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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