Código Procesal Laboral Artículo 87 Provincia de Santa Fe
Código Procesal Laboral Santa Fe
Artículo 87. Citación
Los testigos serán citados con no menos de tres días de anticipación, por intermedio de la autoridad policial, por cédula, o telegrama colacionado, haciéndoseles conocer el apercibimiento de ser conducidos por la fuerza pública y las demás sanciones penales que pudieren corresponder.
Provincia de Santa Fe Artículo 87 Código Procesal del Trabajo
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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Código Procesal Laboral Santa Fe Artículo 55. Copias Código Procesal Laboral Santa Fe Artículo 85. Testigos. Número. Testigos reemplazantes Código Procesal Laboral Santa Fe Artículo 45. Defensor del pueblo Buenos Aires Artículo 25. Procedimiento Código Procesal Laboral Santa Fe Artículo 66. Notificación. ApercibimientoPublique la información de sí mismo
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