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Código Procesal Laboral Artículo 71 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Laboral Santa Fe
Artículo 71. Reconocimiento o negativa

Los documentos acompañados por las partes en la demanda, en la contestación, o en la reconvención y su contestación, deberán ser reconocidos o negados en su autenticidad o recepción, en las siguientes oportunidades procesales:

a) para los documentos acompañados con la demanda, en el escrito de responde;

b) para los documentos acompañados al interponer excepciones, al tiempo de contestarlas;

c) para los documentos acompañados en la contestación de la demanda o reconvención, en la audiencia de trámite;

d) para los documentos que se presentaren con posterioridad a la audiencia, ya sean de fecha posterior a la misma o que hubieran llegado a conocimiento de las partes después de su celebración, en la forma que establezca el juez o tribunal en ejercido de sus facultades.

En todos los casos, bajo apercibimiento de tenerlos por reconocidos o recibidos.



Provincia de Santa Fe Artículo 71 Código Procesal del Trabajo
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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