Código Procesal Laboral Artículo 94 Provincia de Santa Fe
Código Procesal Laboral Santa Fe
Artículo 94. Requerimiento
Los jueces podrán de oficio o a petición de parte requerir de las oficinas públicas, establecimientos bancarios o entidades privadas los informes, certificados, copias o antecedentes relativos a hechos concretos, claramente individualizados, que se debatan en el pleito y que consten en anotaciones o asientos de sus libros.
En el oficio respectivo, podrá autorizarse a las partes o a sus profesionales para diligenciarlo; debiendo la respuesta citar expresamente la fuente de información requerida.
Los informes deberán ser evacuados en el término de diez días hábiles; salvo que el juez hubiere fijado un plazo distinto.
Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado antes del vencimiento de aquél sobre las causas la fecha en que se cumplirá.
Provincia de Santa Fe Artículo 94 Código Procesal del Trabajo
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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