Código Procesal Laboral Artículo 99 Provincia de Santa Fe
Código Procesal Laboral Santa Fe
Artículo 99. Aclaratoria
El juez o tribunal podrá, a pedido de parte, dentro del término de tres días de la notificación de la sentencia, corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión que hubiere sobre las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. El recurso se resolverá sin sustanciación alguna al día siguiente.
La aclaratoria no interrumpe los plazos para la interposición de los recursos que pudieren corresponder.
Provincia de Santa Fe Artículo 99 Código Procesal del Trabajo
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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