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Código Procesal Laboral Artículo 133 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Laboral Santa Fe
Artículo 133. Sentencia. Recursos

Oídas las partes y diligenciada en su caso la prueba del Artículo anterior, el juez dictará sentencia dentro del plazo de cinco días admitiendo o rechazando la oposición.

Si hiciere lugar a la oposición, será inapelable para el actor, pero se considerará que hace cosa juzgada meramente formal y no impide la promoción o continuación del trámite ordinario por los mismos rubros. La prueba producida con control de partes en este pleito podrá trasladarse al juicio ordinario.

Si rechazare la oposición, la sentencia podrá ser apelada dentro del término de cinco días y se concederá con elevación inmediata y efecto suspensivo.

Es requisito de su admisión la fundamentación simultánea y el depósito judicial a cuenta y orden del juzgado de la obligación dineraria emergente de la sentencia si la misma es igual o inferior a 40 (cuarenta) unidades jus. Elevados los autos, la recurrida podrá presentar memorial dentro de los cinco días de notificarse la radicación en la alzada.



Provincia de Santa Fe Artículo 133 Código Procesal del Trabajo
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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