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Código Procesal Laboral Artículo 127 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Procesal Laboral Santa Fe
Artículo 127. Resolución. Notificación. Embargo

Recibida la demanda, si el juez considerase satisfechas las exigencias de admisibilidad del trámite y entendiera que resulta competente, dictará resolución ordenando el cumplimiento de la obligación demandada dentro de los diez días. Si el demandado se domiciliare fuera de la sede del juzgado, el juez podrá ampliar el plazo intimatorio hasta un máximo de veinte días.

La resolución se notificará íntegramente por oficial de justicia, o en su defecto por quien cumpliera su función, con copia de la demanda y documentación pertinente, en el domicilio real, no siendo admisible la citación por edictos.

Podrá igualmente, a pedido del actor, ordenarse la traba de embargo preventivo por el importe de la demanda, sus intereses y costas.

Las medidas cautelares se entenderán siempre dictadas bajo la responsabilidad del solicitante. En casos especiales el juez, por auto fundado, podrá exigir contra cautela.

Contra la resolución que rechaza in limine la demanda, procederán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio.



Provincia de Santa Fe Artículo 127 Código Procesal del Trabajo
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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