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Código Procesal Laboral Artículo 134 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Procesal Laboral Santa Fe
Artículo 134. Sanciones. Costas. Honorarios

La negativa injustificada de la autenticidad de documentos atribuidos o del envío o recepción de correspondencia será juzgada como abusiva y el juez deberá aplicar con especial rigor, las sanciones previstas por la legislación de fondo o adjetiva para los supuestos de conducta procesal temeraria o dilatoria.

El demandado vencido en la oposición que dedujere soportará las costas del trámite, y los honorarios se regularán en tal caso como si correspondiere a un juicio de conocimiento completo.

En todos los demás supuestos se estará a las disposiciones comunes sobre imposición o distribución de costas, pero los honorarios se regularán con reducción de un cincuenta por ciento.



Provincia de Santa Fe Artículo 134 Código Procesal del Trabajo
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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