Código Procesal Laboral Artículo 108 Provincia de Santa Fe
Código Procesal Laboral Santa Fe
Artículo 108. Procedencia
El recurso de apelación, salvo lo dispuesto expresamente en contrario procederá contra:
a) la sentencia definitiva sobre lo principal en toda clase de juicio;
b) las resoluciones que acojan excepciones;
c) las resoluciones que rechacen excepciones;
d) las resoluciones que desechasen la homologación de un acuerdo total o parcial. En este caso, el remedio se concederá con elevación inmediata, siendo requisito de admisibilidad la fundamentación simultánea. Si las partes hubieran interpuesto la apelación en forma conjunta, el tribunal de alzada decidirá sin más trámite;
e) los demás autos que causen un gravamen que no pueda ser reparado por la sentencia definitiva.
Provincia de Santa Fe Artículo 108 Código Procesal del Trabajo
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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