Código Procesal Laboral Artículo 108 Provincia de Santa Fe
Código Procesal Laboral Santa Fe
Artículo 108. Procedencia
El recurso de apelación, salvo lo dispuesto expresamente en contrario procederá contra:
a) la sentencia definitiva sobre lo principal en toda clase de juicio;
b) las resoluciones que acojan excepciones;
c) las resoluciones que rechacen excepciones;
d) las resoluciones que desechasen la homologación de un acuerdo total o parcial. En este caso, el remedio se concederá con elevación inmediata, siendo requisito de admisibilidad la fundamentación simultánea. Si las partes hubieran interpuesto la apelación en forma conjunta, el tribunal de alzada decidirá sin más trámite;
e) los demás autos que causen un gravamen que no pueda ser reparado por la sentencia definitiva.
Provincia de Santa Fe Artículo 108 Código Procesal del Trabajo
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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