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Código Procesal Laboral Artículo 152 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Procesal Laboral Santa Fe
Artículo 152.

Los conciliadores laborales, dentro de la Oficina de Conciliación Laboral y de Ordenamiento del Proceso, se suplen inmediata y recíprocamente entre sí, ante cualquier circunstancia que revele dicha necesidad, inclusive ante la diferencia circunstancial de cúmulo de trabajo entre los mismos. Cualquier discrepancia al respecto será elevada de inmediato en forma verbal, y así resuelta, por quien presida la Oficina.



Provincia de Santa Fe Artículo 152 Código Procesal del Trabajo
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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