Código Procesal Laboral Artículo 152 Provincia de Santa Fe
Código Procesal Laboral Santa Fe
Artículo 152.
Los conciliadores laborales, dentro de la Oficina de Conciliación Laboral y de Ordenamiento del Proceso, se suplen inmediata y recíprocamente entre sí, ante cualquier circunstancia que revele dicha necesidad, inclusive ante la diferencia circunstancial de cúmulo de trabajo entre los mismos. Cualquier discrepancia al respecto será elevada de inmediato en forma verbal, y así resuelta, por quien presida la Oficina.
Provincia de Santa Fe Artículo 152 Código Procesal del Trabajo
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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Código Procesal Laboral Santa Fe Artículo 108. Procedencia Código Procesal Laboral Santa Fe Artículo 103. Costas a cargo del trabajador. Incidentes Código Procesal Laboral Santa Fe Artículo 106. Plazo y trámite Código Procesal Laboral Santa Fe Artículo 101. Imposición Código Procesal Laboral Santa Fe Artículo 167. REMISIÓNPublique la información de sí mismo
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